Reformarán Ley para la Familia de Hidalgo y reducir plazo de concubinato

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La Diputada Local Jajaira Aceves presentó una iniciativa con proyecto de decreto que Reforma el Artículo 143 y adiciona los artículos 143 bis y 143 ter a la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, durante la sesión ordinaria número 156 de la LXIV Legislatura.

En su exposición de motivos, la Diputada Local mencionó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que se ha optado por regular a las parejas, es decir, aquellas que mantienen una relación estable y continuada pero que han decidido no sujetarse a un régimen matrimonial.

El reconocimiento a efectos jurídicos a uniones de hecho como el concubinato se deriva del mandato constitucional establecido en el artículo 4 de la Constitución Federal, que consiste en la protección de la organización y desarrollo de la familia con la finalidad de evitar situaciones de injusticia o desprotección sobre las personas que decidan conformar una familia, determinando que por familia debe entenderse a las familias construidas a través del matrimonio o uniones de hecho, así como las monoparentales y las conformadas por parejas del mismo sexo.

En ese tenor, la Diputada Jajaira Aceves propuso la siguiente reforma para la protección del concubinato en varias vertientes, primero, reducir de tres a dos años el plazo para el concubinato del que derivan dos requisitos para la existencia legal del concubinato: primero, que los concubinos hayan vivido en común de forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o bien, que tengan un hijo en común y el segundo, que no tengan impedimento legal para contraer matrimonio.

La iniciativa también propone que el concubinato genere determinados derechos, cristalizando efectos jurídicos tales como el derecho a no sufrir violencia familiar, derecho a suceder por vía legítima y derecho a una pensión alimenticia.

“Lo anterior es especialmente relevante, ya que al ser la familia el elemento natural y fundamental de la sociedad, conforme la sociedad se transforma, los grupos familiares también cambian. Entonces, el derecho debe tener la capacidad de adaptarse a estos nuevos grupos familiares, ya que la protección de la familia reviste una trascendencia social incuestionable”, finalizó.

——– A N E X O ——–

LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO

Artículo 143.- El concubinato es la unión de dos personas mayores de edad libres de matrimonio, que durante más de dos años de manera pública y constante hacen o hicieron vida en común como si estuvieren casados.

Será aplicable al concubinato lo dispuesto en el artículo 19 de este ordenamiento.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios y el daño moral causado

ARTICULO 143 Bis. – El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

Artículo 143 Ter- Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.

El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.

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