Mujer ya lo denunció penalmente
Por Juan Sabino Cruz
Epazoyucan, Hgo.- Fidel Arce Santander, Presidente Municipal priista de Epazoyucan, quedó desapadrinado, ahora está a punto de ser sometido a juicio político por cometer delitos en agravio de una mujer.
La mañana de hoy, en la sesión de la Cámara de Diputaos de Hidalgo, se dio a conocer que, se recibió un escrito firmado por Idalid Yarid “N”, donde solicita juicio político en contra de Fidel “N”, actual Presidente Municipal de Epazoyucan.
El documento fue turnado a la Comisión Instructora para los efectos que correspondan.
Un dato:
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
ARTÍCULO 10.- Corresponde a la Cámara de Diputados el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano de acusación, y al Tribunal Superior de Justicia en el Estado fungir como Jurado de Sentencia.
ARTÍCULO 12.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante la Cámara de Diputados por las conductas a que se refiere el Artículo 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en Hidalgo.
ARTÍCULO 13.- La Comisión Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella, estableciendo las características y circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la ratificación de la denuncia, la Comisión Informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación.
ARTÍCULO 14.- La Comisión Instructora abrirá un período de 30 días hábiles dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Comisión estime necesarias.