Finiquito o liquidación ¿Qué te corresponde?

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Pachuca, Hgo.- Una de las principales dudas que existe entre la población trabajadora al momento de experimentar el término de una relación laboral, es saber si recibirán una liquidación, un finiquito o si por el hecho de haber renunciado no tienen derecho a pago alguno; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH) explica qué corresponde para cada caso.

A través de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, la STPSH orienta a la población trabajadora respecto a este tipo de inquietudes, a través de su servicio de asesoría laboral a distancia, mismo que se brinda en línea, agendando cita a través del portal: https:s://s-trabajo.hidalgo.gob.mx/asesorialaboral/.

Al respecto, se abordó que cuando la separación laboral es de manera voluntaria, es decir, a través de la renuncia, corresponde el pago del finiquito, el cual comprende: la parte proporcional del tiempo trabajado que no haya sido pagada al momento de la renuncia; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; y prestaciones como bonos; vales; fondo de ahorro; entre otras.

Dichos pagos suelen ser dados por las empresas a través de un cheque que es entregado una vez que se ha firmado la “carta finiquito” o el “convenio”, en los que se incluyen todos los datos de la persona trabajadora y del patrón, con la finalidad de especificar quién es el receptor de dicho pago y la forma en que se dio por terminada la relación laboral.

Por su parte la liquidación, aplica para aquellos casos en que el patrón haya invalidado el contrato por motivos ajenos a la persona trabajadora, como reestructura de áreas, por cierre o desaparición del puesto, despido injustificado o cancelación del contrato por alguna falta grave cometida por el patrón (violencia, hostigamiento, acoso, entre otros).

En este caso, el trabajador deberá recibir además del pago de las prestaciones mencionadas en el finiquito, el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización, prima de antigüedad, salarios vencidos y 20 días de salario por año trabajado en los siguientes casos:

Cuando el patrón no quiere someterse al arbitraje; cuando la autoridad ha emitido un laudo condenando al patrón a la reinstalación y éste no quiere reinstalar al trabajador; y cuando el trabajador rescinde la relación laboral por causas imputables al patrón.

No obstante, cabe mencionar que existen causas de recisión de la relación laboral, donde los patrones no están obligados a emitir pago alguno como: al mentir sobre títulos o conocimientos; cometer actos violentos; se dañan los bienes de la empresa; más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días; acudir bajo el influjo de alcohol o drogas, por mencionar algunas.

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