Ángeles Anaya se ampara y busca evitar pisar la cárcel

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Al centro Ángeles Anaya, a su izquierda el regidor de todas sus confianzas Naxhyp Gutierrez, hoy candidato a alcalde por Nueva Alianza y a su derecha Ana Perea, ilegal Secretario Municipal de Apan, vecina de Cuautepec.

Por Juan Sabino Cruz

APAN, Hgo.- María Antonieta de los Ángeles Anaya Ortega, el próximo viernes, pasado mañana, termina su gestión como Presidenta Municipal de Apan, ahora tiembla, se muestra temerosa y ha promovido un amparo indirecto para evitar ser detenida después de entregar el poder a un Concejo de Administración.

En el portal del Consejo de la Judicatura Federal establece que la alcaldesa mejor conocida como Ángeles Anaya, el día 31 de agosto, ingreso una demanda de amparo que quedó registrada con el expediente Núm. de Expediente: 605/2020.

El juzgador “invita” a la demandante y a sus abogados a acatar los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, señalan: «Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará: (.) II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; (.)».

Queda claro que en caso de no cumplir, se tendrá como no presentada la demanda y se podría cumplir una orden de aprehensión si existiera.

Se debe recordar que Edgar Cruz Rico, Síndico Procurador de la Asamblea Municipal, presento varias denuncias penales en contra de la alcaldesa, además, la Auditoria Superior del Estado ha realizado observaciones por aproximadamente 14 millones de pesos y algunas ya pudieron haber generado una denuncia penal, como ocurrió con Raúl Baños, Presidente Municipal en funciones de Mineral de la Reforma que ahora está en prisión.

Inclusive, Paola Olvera, ahora aspirante del Partido Acción Nacional a la alcaldía de Apan, también inicio denuncias en contra de la alcaldesa Ángeles Anaya, también fue objeto de una denuncia penal por parte de los regidores que dicen fueron amenazados de muerte.

Parece que el caso de Raúl Baños motivo a la alcaldesa a tramitar el amparo para evitar pisar la cárcel, ahora está por quedar sin poder, con el repudio de su pueblo y a disposición de las autoridades estatales y federales.

SISTESÍS LEGAL

2Fecha del Auto: 01/09/2020

Fecha de publicación: 02/09/2020

Síntesis:

…RADICACIÓN. Con la demanda promovida por María Antonieta de los Ángeles Anaya Ortega contra actos de los Jueces Penales de Control de los Circuitos Judiciales de Pachuca de Soto y Apan, así como a la Secretaría de Seguridad Pública, todos del Estado de Hidalgo, fórmese el cuaderno y regístrese el expediente en el libro de gobierno con el número 605/2020-I.

SE MANDA ACLARAR LA DEMANDA. Los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, señalan: «Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará: (.) II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; (.)»

«Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; (.) IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada. Conforme a los numerales reproducidos, el juez de amparo debe requerir al promovente para que aclare la demanda cuando haya alguna irregularidad en ésta, se omita alguno de los requisitos que establece el numeral 108, no se exhiba el documento que acredite la personalidad o el que se adjunte sea insuficiente, en los casos que así se requiera, no se exprese con precisión el acto reclamado, o bien, no se exhiban las copias necesarias del libelo constitucional, salvo que se trate de asuntos de orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación, se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, pues en estos casos el órgano jurisdiccional de amparo debe mandar expedir tales copias, de oficio. En el caso, la quejosa señala como acto reclamado la orden de aprehensión girada en su contra y su ejecución, sin embargo, en la parte correspondiente a la manifestación del nombre y domicilio del tercero interesado, únicamente manifestó que no existe; más, en términos del artículo 108, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando se desconozca el nombre o domicilio del tercero interesado, debe decirlo así, bajo protesta de decir verdad. Por ello, con fundamento en los artículos 108, fracciones II, 112 y 114, fracción I y II, de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que, dentro del término de cinco días:  Proporcione el nombre y domicilio del tercero interesado, o bien, manifieste, bajo protesta de decir verdad, que desconoce ese dato. En la inteligencia de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 5, fracción II, inciso c) de la legislación en comento, le asiste el carácter de tercero interesado a la víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil.

APERCIBIMIENTO. Queda apercibida de que, si no da cumplimiento a la prevención formulada se tendrá por no presentada la demanda de amparo, en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. DOMICILIO PROCESAL Y AUTORIZADOS DEL QUEJOSO. Se tiene como tal el ubicado en calle Volcán de Quinceo, número 189, colonia San Cayetano, Pachuca de Soto, Hidalgo. Se tiene como autorizado en términos amplios de artículo 12 de la Ley de Amparo a Leodegario Hernández Cortez. Se tienen como autorizados únicamente para recibir notificaciones a Juany Gutiérrez Chávez, María Fernanda Soto Granados y Fabiola Chávez Rubio. CONTINUIDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.

Para preservar la salud de los servidores públicos y usuarios, como regla general el personal de este juzgado continuará laborando de manera remota a través de medios electrónicos y solo por excepción lo hará de manera presencial. Esto significa que las partes únicamente tendrán acceso a las instalaciones judiciales cuando ello resulte estrictamente necesario y se haya agendado la cita correspondiente, sobre la base que para la atención al público no se dispone de la plantilla completa del personal. ATENCIÓN DE MANERA PRESENCIAL Y CON PREVIA CITA. La presencia física de las partes únicamente se admitirá: a) cuando el órgano jurisdiccional lo determine genere la cita correspondiente y b) cuando las partes gestionen y obtengan la cita respectiva. EXHORTO A LAS PARTES PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EN LÍNEA. Para facilitar la pronta resolución del juicio, las partes deben procurar su continuación en forma electrónica, bajo el esquema de juicio en línea, mediante el uso de Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria (e.firma, antes FIEL), indistintamente, por lo que se les previene para que a la mayor brevedad posible, de no haberlo hecho, formulen l.

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