Habrá pluralidad sindical

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Los Grupos Legislativos de MORENA y PES presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Trabajadores al Servicios de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como de los Organismos Descentralizados, en materia del principio de libertad sindical.

A propuesta de los diputados del PES y MORENA, Viridiana Jajaira Aceves Calva y Víctor Osmind Guerrero Trejo, respectivamente, se modifica la Ley citada en virtud de que solo se prevé que exista un solo sindicato para cada ente público.

Los legisladores señalaron que si se atiende la jurisprudencia de la Corte, y si bien es cierto que el artículo 65 de la ley en comento  prohíbe la pluralidad de sindicatos dentro de un mismo organismo; no se debe perder de vista el mandato contenido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ya que el numeral señalado limita o condiciona el derecho fundamental reconocido a los trabajadores para asociarse en defensa de sus intereses, mediante el establecimiento de la sindicación única.

Lo anterior, dijeron, debe declararse inconstitucional por ser contraria al principio de libertad sindical reconocido en el artículo 123, apartado b, fracción x, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, los legisladores señalaron que resulta claro que las leyes que expidan las legislaturas de los estados, con el fin de regir las relaciones de trabajo en la entidad federativa de que se trate, deben respetar el principio de libertad sindical en los términos consagrados en la Carta Magna, por disposición expresa del artículo 116, fracción v, constitucional, es decir, sin establecer límites en el ejercicio de dicha prerrogativa.

Por ello, destacaron que al considerar que el derecho sindical de cada trabajador comprende tres aspectos fundamentales:

1. un aspecto positivo, que se traduce en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya formado o de concurrir a la constitución de uno nuevo.

2. un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a ningún sindicato; y,

3. la libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación.

Por ende, informaron que la conclusión de la Corte es que las normas que limiten la libertad sindical, por condicionarla a la existencia de un solo sindicato, resultan violatorias de lo dispuesto en el artículo 123 Constitucional, toda vez que al establecer la sindicación única establece, sin restricción alguna, un mínimo de derechos laborales en favor de los trabajadores, entre los que se encuentra el derecho de libre asociación para la defensa de sus intereses.

Por otra parte, indicaron que el preámbulo de la constitución de la organización internacional del trabajo incluye el “reconocimiento del principio de libertad sindical” como requisito indispensable para “la paz y armonía universales”.

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