Patrones deben pagar reparto de utilidades

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Mayo y junio son fechas limites
PACHUCA, Hgo.- El artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
El (PTU) debe pagarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa o corporativo.
Mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Para tener derecho a recibir el Reparto de Utilidades, es necesario haber laborado por lo menos 60 días en centros de trabajo que tengan más de un año de funcionamiento y cuyas utilidades netas asciendan como mínimo a 300 mil pesos de acuerdo a su declaración fiscal.
La LFT establece que trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene plazo de un año a partir del día siguiente a la fecha límite establecida (30 de mayo o 29 de junio), para reclamar el Reparto de Utilidades.
El Reparto de Utilidades no es aplicable en el caso de trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

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