¿Tú patrón te dio tu aguinaldo?

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El aguinaldo es un derecho irrenunciable establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que toda persona que realice una labor para un patrón, ya sea persona física o moral, quienes debieron recibirlo antes del 20 de diciembre, así lo destacó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH).
Una de las principales interrogantes al respecto, es el monto que se debe recibir, el cual, para aquellas personas que trabajen en el sector privado y que hayan cumplido un año de servicios, deberá ser lo equivalente a 15 días de salario; los sindicalizados tendrán que revisar su contrato colectivo de trabajo, donde se establecen los días convenidos.
En el caso de aquellas personas que reciben un salario variable, la STPSH explicó que el cálculo deberá hacerse tomando en cuenta el ingreso percibido los últimos 30 días trabajados, antes del pago del aguinaldo.
Las personas que no cumplieron un año en la empresa tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo, el monto se calcula dividiendo el número de días laborados, entre los 365 del año, el resultado se multiplica por 15 (días establecidos por ley para el aguinaldo), dando como resultado el número de días a recibir el pago, los cuales se multiplican por el salario diario.
De esta forma, una persona que laboró 244 días, deberá dividirlos entre los 365 del año, el resultado que es 0.668, se multiplica por los 15 días de aguinaldo, lo que nos arroja que esa persona tiene derecho a recibir 10.027 días de aguinaldo; si su salario diario fue de 150 pesos, recibirá mil 504 pesos.
El aguinaldo debe ser pagado en moneda de curso legal, en días y horas hábiles y dentro del establecimiento donde labore el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda, antes del 20 de diciembre, a excepción de quienes no hayan cumplido el año, a quienes se les abonará como parte de su liquidación, en la fecha en que ésta les sea entregada.
Es importante mencionar que el aguinaldo no debe ser objeto de ningún descuento, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo o por motivo de pensiones alimenticias; tampoco deberán descontarse los días de incapacidad por maternidad, paternidad o riesgos de trabajo, sufridos durante el año.
Finalmente, la STPSH informó que cuando el patrón no pague oportunamente el aguinaldo, o lo haga por un monto menor, se hará acreedor a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general, denuncias que se podrán realizar a partir del 20 de diciembre en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ubicada en el bulevar Ramón G. Bonfil, 1504, fraccionamiento Arboledas de San Javier, en Pachuca.

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