*Contemplados en la Ley Federal del Trabajo

*Se trata de siete días conmemorativos en los cuales el salario se paga
al triple.

PACHUCA, Hgo. – De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), existen siete
días al año que se han establecido como días de descanso obligatorio para las
y los trabajadores; y aquellas personas que laboren en esos días deben recibir
su salario diario, más uno doble, señaló el secretario del Trabajo en la entidad,
Oscar Javier González Hernández.
Precisó que el 2026 inició con suspensión de labores el jueves 1 de enero con
motivo del Año Nuevo; posteriormente, con motivo del Día de la Constitución
Mexicana, que se conmemora el 5 de febrero, el descanso se trasladará al
lunes 2.
Asimismo, el lunes 16 de marzo se suspenden actividades con motivo del
natalicio de Benito Juárez, cuya fecha oficial es el 21 de marzo; en tanto, el
viernes 1 de mayo es feriado con motivo del Día del Trabajo y se convierte en
fin de semana de puente.
También son días de descanso obligatorio el miércoles 16 de septiembre, Día
de la Independencia de México; el lunes 16 de noviembre, por el Día de la
Revolución Mexicana, el 20 de noviembre; así como el viernes 25 de diciembre
con motivo de la Navidad.
Destacó que, aunque existen otros días de descanso, como son la Semana
Santa o Día de Muertos, no son contemplados por la Ley Federal del Trabajo, y
algunos de esos periodos tienen un origen religioso.
Además, refirió que el artículo 75 de la LFT establece que tanto personas
empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar quiénes
deben prestar sus servicios los días de descanso obligatorio.
Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera
habitual tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les
corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio
prestado, es decir, una remuneración triple.
El secretario detalló que las y los trabajadores pueden comunicarse de
manera gratuita a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al
teléfono 771 713 6788, solicitar una asesoría virtual en https://s-
trabajo.hidalgo.gob.mx/citas/ o acudir de manera presencial a las oficinas
ubicadas en la carretera Pachuca-Cd. Sahagún no. 1955, Parque Industrial
Canacintra, Mineral de la Reforma, de lunes a viernes en un horario de 9:00 de
la mañana a 5:00 de la tarde.
Señaló que las y los trabajadores también pueden recurrir al Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, a través de la plataforma digital
https://ccleh.gob.mx/citas, los teléfonos 771 688 5620, 771 600 6019 y 771 688
5606 o acudir a avenida Benito Juárez no. 394, Ex Hacienda La Concepción,
en San Agustín Tlaxiaca.

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