Las licencias de maternidad y paternidad son consideradas
como tiempo efectivo laborado.
PACHUCA, Hgo. – El aguinaldo es una prestación irrenunciable de las y los trabajadores, que debe ser
cubierta antes del 20 de diciembre en efectivo y en ningún momento deberá
liquidarse en especie, como mercancías, vales, fichas o cualquier otro medio que
sustituya la moneda en curso legal, señaló el titular de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social de Hidalgo (STPSH), Óscar Javier González Hernández.
Agregó que una opción para realizar el pago de esta prestación, en conformidad
con las y los trabajadores, podrá ser depositada en cuenta bancaria o transferencia
electrónica, de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Además destacó que el monto de esta prestación anual, como mínimo, debe ser
equivalente a 15 días de salario y aquellas personas trabajadoras que no lo
recibieron en la fecha establecida en la Ley, tienen un año para reclamarlo, para lo
cual pueden acercarse a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, así como
al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo.
El secretario del Trabajo puntualizó que uno de los principales objetivos de la
administración del gobernador Julio Menchaca Salazar, es elevar el nivel de
bienestar de las familias hidalguenses y para lograrlo se debe garantizar el
cumplimiento de sus derechos humanos y laborales.
En tanto, abundó, el pago del aguinaldo corresponde a las y los trabajadores de
base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado,
temporada, por tiempo indeterminado, sujeto a prueba o sujeto a capacitación
inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores,
entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
Subrayó que quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se
encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán
derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo
trabajado.
Así mismo, en el caso particular de las madres trabajadoras que hayan obtenido la
licencia de maternidad, los periodos pre y post natales, deben contar como días
trabajados para el cálculo del aguinaldo, por lo que la empresa y/o patrón deberá
cubrir por completo el pago de este derecho.
Mientras que en el caso de los hombres que hayan solicitado la licencia de
paternidad, también se considerara como tiempo efectivamente laborado, y por lo
tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo”, dijo Gónzález Hernández.
Indicó que el incumplimiento en el pago del aguinaldo es una violación a la LFT
con sanciones económicas; por lo que aquellos patrones que no realicen el pago, lo
entreguen incompleto o fuera de tiempo, pueden recibir multas que van de las 50
a las 5.000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que en 2025 corresponde a
sanciones de 5.657 a 565.700 pesos.
El secretario del Trabajo detalló que las y los trabajadores pueden comunicarse de
manera gratuita a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al teléfono 771
71 36788, solicitar una asesoría virtual en la página https://s-
trabajo.hidalgo.gob.mx/citas/ o acudir de manera presencial a carretera Pachuca-
CD Sahagún No. 1955, Parque Industrial Canacintra, Mineral de la Reforma de lunes
a viernes de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
Además señaló que las y los trabajadores también pueden acudir al Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, a través de la plataforma digital
https://ccleh.gob.mx/citas, llamar a los teléfonos 7716885620, 7716006019 y
7716885606 o acudir a avenida Benito Juárez No. 394, Ex Hacienda La Concepción,
San Agustín Tlaxiaca.
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