Reparto de utilidades

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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un derecho constitucional que tienen los empleados para «recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado», informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que quienes trabajen para personas morales (empresas) deberán recibir el pago de su prestación a partir del 1 de abril y a más tardar el 30 de mayo. Mientras que aquellas que laboren para personas físicas con actividad empresarial, podrán recibirlo a partir del 1 de mayo hasta el 29 de junio.

Para recibir el pago por concepto de reparto de utilidades, todo trabajador o trabajadora deberá acreditar que ha laborado para la empresa o para el patrón por lo menos 60 días. Además de los días laborados, también son efectivos aquellos en que se hayan presentado incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y postnatales, descanso semanal, vacaciones y días festivos, así como permisos con goce de sueldo.

Las empresas que generen 300 mil pesos o más en utilidades están obligadas a efectuar este reparto, con excepción de las que llevan menos de un año de haber sido creadas o iniciaron su actividad, así como aquellas que no generaron o no alcanzaron a generar 300 mil pesos en utilidades de acuerdo con la declaración anual fiscal del año anterior, en este caso correspondiente a 2023.

Con base en la ley, los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10 por ciento de las utilidades netas).

La LFT establece que si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite, para reclamar el pago de las utilidades.

De acuerdo con lo establecido en la LFT, las sanciones por no realizar el reparto de utilidades van de los 12 mil 446.5 pesos, el equivalente a 50 salarios mínimos; hasta 1 millón 244 mil 650 pesos es decir 5 mil salarios mínimos vigentes para el año 2024.

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