Municipio en riesgo de perder bienes del pueblo

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Ya perdieron un centro de rehabilitación

Por Juan Sabino Cruz

TLANALAPA, Hgo. – Las omisiones de María del Pilar Domínguez Rivero, Síndico Procurador de la Asamblea Municipal de Tlanalapa, han comprometido gran parte del patrimonio del pueblo, inclusive, con el alcalde “huarachitos” ya se “perdió” un centro de desarrollo que fue a parar a manos de un particular.

Alarmados vecinos del municipio se comunicaron a la redacción de EL REPORTERO para exponer graves irregularidades porque se pueden perder bienes del pueblo.

Explican que está en riesgo de perderse la casa de la tercera edad, el campo de motocross y el lienzo charro, todo por culpa de administraciones anteriores que descuidaron el aspecto legal.

Explican que estos lugares de convivencia y algunos terrenos fueron donados al municipio de Tlanalapa, sin embargo, jamás se preocupar por regularizar la documentación para tener certeza jurídica sobre los bienes inmuebles que ahora están en riesgo de perderse.

Afirman que las anteriores administraciones jamás se preocuparon por obtener las escrituras de los predios donados, pese a que se han hecho grandes inversiones y son propiedad del pueblo.

Explican que tenían su centro de rehabilitación en Tlanalapa, pero en el periodo del ex presidente Francisco Javier Hernández Cortez el inmueble se lo adjudico un amigo muy allegado al ex alcalde, ahora esta convertido en un salón de eventos.

DEJAR DE HACER, TAMBIEN ES CORRUPCIÓN

María del Pilar Domínguez Rivero, Síndico Procurador de la Asamblea Municipal de Tlanalapa, debe cumplir con sus obligaciones por las cuales percibe una generosa diera quincenal y buscar recuperar el centro de rehabilitación y el resto de los bienes del pueblo.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS SÍNDICOS

La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo establece en su artículo 67.- En el reglamento que expida el Ayuntamiento, se podrá señalar las facultades y obligaciones de los síndicos, las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes:

 Vigilar, procurar y defender los intereses municipales;

 II.  Representar jurídicamente al Ayuntamiento y en su caso nombrar apoderados;

III.  Cuidar que se observen escrupulosamente las disposiciones de esta Ley, para el efecto de sancionar cualquier infracción que se cometa;

IV.  Revisar y firmar la cuenta pública, que deberá remitirse al Congreso del Estado conforme a la legislación vigente e informar al Ayuntamiento, vigilando y preservando el acceso a la información que sea requerida por los miembros del Ayuntamiento;

V.  Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal y cuidar que la aplicación de los gastos se haga con todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo; 

VI.  Participar en la formación del inventario general de los bienes que integran el patrimonio municipal, a que se refiere el artículo 93 de esta Ley; 

VII.  Legalizar la propiedad de los bienes municipales.

VIII. Demandar ante las autoridades competentes la responsabilidad en que incurran en el desempeño de sus cargos, los funcionarios y empleados del Municipio; 

IX.  Vigilar los negocios del municipio, a fin de evitar que se venzan los términos legales y hacer las promociones o gestiones que el caso amerite; 

X.  Intervenir en la formulación y actualización del inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio y hacer que se inscriban en un libro especial con expresión de sus valores y características de identificación, así como el destino de los mismos; 

XI.  Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales, se hagan de acuerdo a las tarifas establecidas e ingresen a la tesorería previo el comprobante que debe expedirse en cada caso;

XII.  Asistir a los remates públicos que se verifiquen, en los que tenga interés el municipio, para procurar que se finquen al mejor postor y que se cumplan los términos y demás formalidades previstas por la Ley; 

XIII. Tramitar las expropiaciones que por causa de utilidad pública fueren necesarias, por los medios que estimen convenientes y previa autorización del Ayuntamiento; 

XIV.  Dar cuenta al Presidente y al Ayuntamiento del arreglo definitivo que se hubiese logrado en los asuntos y del estado que guarden los mismos, a fin de dictar las providencias necesarias; 

XIV Bis.  Presentar por escrito un informe anual de actividades y de gestión durante el mes de agosto, al Ayuntamiento; Fracción adicionada, P.O. 28 de marzo de 2022.

XV.  Presentar ante la Contraloría Municipal, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a ésta;

XVI.  Revisar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Publica conforme a la Ley en la materia; y  XVII.- Las demás que le concedan o le impongan la Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

 Los Síndicos concurrirán a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto; percibirán su dieta de asistencia que señale el presupuesto de egresos del Municipio y no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remuneradas en la Administración Pública Municipal.  

 Cuando en el municipio de que se trate existan dos Síndicos, uno jurídico y el otro hacendario, al primero le corresponderán las facultades signadas en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XVI; al segundo, las contenidas en las fracciones IV, V, VI, X y XI.

María del Pilar Domínguez Rivero, Síndico Procurador de la Asamblea Municipal de Tlanalapa, en coordinación con el alcalde Saúl García y el pleno del cabildo ya deben ponerse a trabajar para regularizar todos los predios y recuperar los que están en manos de particulares.

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