En materia laboral, los artículos 166, 167 y 170, contemplados en la Ley Federal del Trabajo (LFT) son los preceptos legales que amparan a las mujeres trabajadoras que se encuentran en periodo de embarazo, pues tienen derecho a un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, además se establece el pago íntegro de su salario.
Dichas normativas son promovidas en el marco del Día Internacional de la Mujer, para recordar al sector que la Constitución ampara a las trabajadoras en Hidalgo y México, ya que disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, por tal razón se prohíbe toda discriminación laboral en su contra.
La ley señala que las madres trabajadoras, pueden sustituir los descansos en el periodo de lactancia por la reducción de la jornada de trabajo, de común acuerdo con el empleador; en caso de adopción, las mujeres tienen derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo.
También, establece que aquellas que se encuentren en periodo de gestación o lactancia, no deben trabajar en labores insalubres o peligrosas; es decir, por riesgos de materiales químicos y composición de la materia prima utilizada o por condiciones físicas que puedan afectar la salud física y mental de la mujer, el lactante o el producto en gestación, precisa la ley.
En periodo de lactancia o embarazo las mujeres trabajadoras no podrán laborar en horarios después de las diez de la noche; además, no realizarán trabajos en los que haya que levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación o estar de pie durante largos periodos.
La Ley Federal del Trabajo específica que las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia o embarazo, se les debe mantener su salario, prestaciones y derechos durante este periodo.
En caso de que los derechos antes mencionados sean vulnerados, las mujeres podrán acceder a servicios de asesoría y representación gratuita, a través de las diversas instancias y áreas que opera la administración gubernamental, en materia laboral.