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Pachuca , Hgo.- En un contexto de pandemia, surge incertidumbre si se puede reducir o incluso omitir el pago del aguinaldo, ante esto, la Barra Mexicana Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo, aclara que el aguinaldo es un derecho, es una prestación laboral estipulada en la Ley Federal del Trabajo, por lo que no se puede dejar de otorgar.
“Es una prestación anual a la que tienen derecho los trabajadores y que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, afirmó Juan Manuel Batres Campos, Presidente de este Colegio.
Refirió que en el supuesto de que el trabajador se encuentre laborando en la modalidad de trabajo a distancia, el empleador no puede otorgar menos aguinaldo, “es intrascendente si son trabajadores que laboran desde casa, pues estos gozan de todas las prerrogativas inherentes a la relación de trabajo”.
Una distinción es el caso de los trabajadores contratados por honorarios, ya que la ley no los contempla, es decir, las personas prestadoras de servicios profesionales no tienen derecho a recibir aguinaldo toda vez que no existe una relación laboral, salvo que se esta se compruebe.
En el caso de que un trabajador haya fallecido, sus beneficiarios tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, incluido el aguinaldo.
Señaló que la ley establece que como mínimo se debe otorgar el equivalente a quince días de salario y los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha del pago del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que laboraron.
En caso de que no se pague en tiempo y forma, los trabajadores podrán solicitar el procedimiento prejudicial obligatorio ante el Centro de Conciliación Laboral correspondiente, para hacer saber el
incumplimiento de una de las obligaciones del patrón, con la finalidad de generar un acuerdo mediante un convenio.
Batres Campos afirmó que en caso no tener éxito la conciliación de la partes, el trabajador podrá presentar una demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial competente y éste resolverá si es procedente o no, así como la cuantificación del mismo.
“La Barra Mexicana, Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo, a través de sus asociados ofrece orientación y asesoría con la finalidad de poder acercar información que permita solventar dudas e inquietudes, pueden comunicarse a los teléfonos 7717136581”, concluyó.