De acuerdo a los Artículos 166, 167 y 170 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) las trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación o lactancia deben evitar realizar labores peligrosas y en espacios insalubres, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH).
La LFT establece que aquellas mujeres trabajadoras que sus actividades laborales impliquen levantar, tirar o empujar objetos pesados, o estar de pie durante largo tiempo deben ser suspendidas durante el periodo de gestación o lactancia ya que pueden afectar la salud física y mental, la del lactante o del producto en gestación.
La normativa federal señala que las madres trabajadoras no deben realizar labores en horarios después de las diez de la noche y se les debe mantener su salario, prestaciones y derechos durante los periodos mencionados.
Las mujeres trabajadoras que se encuentren en periodo de lactancia tienen derecho a contar con un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, tiempo en el cual deberán percibir su salario íntegro.
En caso de que el periodo de gestación o el parto represente un riesgo para la salud de la mujer el descanso se puede extender, teniendo como derecho el 50 por ciento de su salario por un periodo no mayor de 60 días.
En etapa de lactancia la madres trabajadoras tienen derecho por un periodo hasta de seis meses a dos reposos por día de media hora cada uno para alimentar al bebé, en un lugar que designe el centro laboral con las condiciones de higiene adecuadas.
Asimismo, si no ha transcurrido más de un año de la fecha de parto, las mujeres trabajadoras podrán regresar al puesto que desempeñaban sin ningún problema. Con el conocimiento de que los periodos pre y post natales deberán tomarse en cuenta en tu antigüedad laboral.
En caso de que adopción la ley permite a disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que se reciba al infante.