Iniciativa dar identidad propia a recién nacidos

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Diputada local preocupada por la niñez
Pachuca.– Gloria Romero León, diputada local por Acción Nacional, presentó una iniciativa que busca modificar la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo donde los menores desde sus primeros minutos de vida, tienen derecho a la identidad con la expedición del acta de nacimiento de forma gratuita y así quedar registrados.
En tribuna la legisladora pidió modificar los artículos 162, 163, 164, 165, 166, 167, además del 414, 415 y 416 para proteger a los recién nacidos con la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.
En su exposición de motivos la legisladora por el XII distrito de Pachuca, enfatizó que el Estado debe garantizar el derecho a la identidad de las niñas y los niños hidalguenses, “con el registro inmediato a su nacimiento y la expedición gratuita de la primera copia certificada de su acta de registro”.
Desde su nacimiento, asentó, el niño tiene derecho a tener un nombre y un apellido que lo identifique por lo que su registro le permitirá ser reconocido por el Estado y la formalización de su nacimiento ante la ley. Además, su registro permitirá al niño preservar las relaciones de parentesco que lo unen a sus padres biológicos.
Aseguró que un menor tiene derecho a adquirir una nacionalidad, la cual puede ser originaria o de sangre o por residencia, la cual se obtiene al registrarse en el Registro Civil.
Asimismo, sostuvo que quien encuentre a un recién nacido, tiene que presentarlo de manera inmediata al Ministerio Público, para que se inicie la averiguación previa respecto a conocer los padres biológicos o algún familiar del menor, para estar en condiciones de garantizar su identidad.
“Los padres tienen obligación de declarar el nacimiento de sus hijos de manera inmediata o en un término máximo de treinta días posteriores a que este haya ocurrido”, dijo la legisladora por el PAN.
Al mismo tiempo, detalló que se debe dar la filiación de los padres que concibieron al pequeño, o bien por la adopción o por el reconocimiento del recién nacido.
Apuntó Romero León que es obligación declarar el nacimiento de manera inmediata o en un término máximo de treinta días siguientes a la fecha en que ocurrió, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos o maternos, indistintamente.
Aunque explicó que en las poblaciones donde no hay Oficial del Registro del Estado Familiar, el menor será presentado ante la autoridad correspondiente, quien deberá expedir la constancia respectiva a los interesados para que la presenten ante el Oficial del Registro del Estado Familiar.
Agregó que el acta de nacimiento se inscribirá con la asistencia de dos testigos que puedan ser designados por las partes interesadas; contendrá el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, nacionalidad, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan al inscrito; sin que por motivo alguno pueda omitirse la razón de si es presentado vivo o muerto, asignándole la Clave Única del Registro de Población. Se tomará asimismo la impresión digital del presentado. Asimismo deberá consignarse el nombre de los padres.
Expresó la legisladora que los niños que no son registrados corren el riesgo de quedar en situación de exclusión social y por tanto del acceso a los servicios fundamentales como la educación, la atención sanitaria o la seguridad social, pues no cuentan para efectos de la planeación de políticas de desarrollo o ayuda. Tener un nombre y un apellido significa estar amparado bajo la protección de unas leyes.
https:://elreporterohgo.com/noticias/2016/12/02/aplican-cuantiosa-inversion-en-obras/

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