Atención a los patrones

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SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, BENEFICIO QUE OTORGA EL IMSS
· El seguro de riesgos de trabajo protege en caso de accidente o enfermedad laboral
El Seguro de Riesgos de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad relacionado con el ejercicio del trabajo, o aquel que pudiera ocurrir al trasladarse de su domicilio al sitio de labores o viceversa, y a los beneficiarios del asegurado si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte.
Cuando ocurre un accidente, el trabajador deberá dar aviso a su patrón y acudir inmediatamente al servicio de urgencias o a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) a la que se encuentre adscrito.
En la UMF le deberán de entregar dos copias del aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7, para ser llenado por el patrón y posteriormente para ser calificado por el servicio de salud en el trabajo, informó Margarita Ponce Díaz, coordinadora Técnica Orientación e Información del IMSS, delegación Hidalgo.
Los documentos necesarios para la calificación del accidente de trabajo son: identificación oficial con fotografía del trabajador, formato Aviso de Atención Médica Inicial y la calificación de probable accidente de trabajo ST-7 llenado en su anverso por el médico del servicio de urgencias o de medicina familiar del instituto y con firma del trabajador.
El formato ST-7 deberá de contener el sello de la empresa y la firma de quien autoriza y se tendrá que presentar en la UMF de su adscripción, con el Formato ST-7, una identificación oficial y la cartilla nacional de citas médicas, además de acudir a la cita que le otorgaron en salud en el trabajo aun cuando el Formato ST-7 no lo haya llenado el patrón.
En forma adicional y de acuerdo con el caso, se deberá presentar de igual forma la carta aclaratoria llenada por la empresa, el resumen médico de atención por médicos privados y el reporte o parte de novedades de las autoridades de Seguridad Pública.
En caso de muerte en el trabajo se deberá presentar el acta o averiguación del Ministerio Público (MP), acta de defunción, certificado de necropsia o dispensa de ésta incluyendo examen toxicológico, copia certificada de averiguación previa del MP y en caso de que el trabajador haya recibido atención médica inicial en un servicio médico ajeno al IMSS entregará el resumen médico correspondiente.
Margarita Ponce subrayó que si el accidente de trabajo es calificado como “No de Trabajo” y el trabajador no está de acuerdo, podrá interponer el recurso de inconformidad en 15 días hábiles posteriores a la calificación emitida.
Finalmente, aclaró que no se consideran riesgos de trabajo si el trabajador se encuentra en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes, cuando el trabajador se ocasione intencionalmente el accidente o si se da por alguna riña o intento de suicidio.

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