El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEE) da puntual atención a las sentencias de la Sala Regional Toluca (SRT) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que instruyen otorgar a los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), MORENA y del Trabajo (PT) un plazo adicional de hasta 36 horas para que subsanen los requisitos legales que incumplieron en las planillas cuyo registro les había sido rechazado por haber incurrido en diversas omisiones y/o no haber aplicado la PARIDAD DE GÉNERO (50% de candidaturas para mujeres y 50% para hombres).
Esto, puntualiza el IEE, no significa una validación “en automático” de las planillas en mención, ya que el organismo público local electoral tendrá que cerciorarse de que las citadas fuerzas políticas cumplan con lo que establece la legislación.
Así lo señalaron la Consejera Presidenta (Lic. Guillermina Vázquez Benítez), Consejeras, Consejeros y Secretario Ejecutivo en la rueda de prensa durante la cual se enfatizó que el IEE no fue omiso en dar oportunidad al PAN, PRD, MORENA y PT de hacer los ajustes correspondientes, sino que dio cabal cumplimiento al Código Electoral del Estado ya que en concordancia con el artículo 120 cualquier sustitución de candidaturas o entrega de requisitos faltantes por parte de los partidos o candidatos independientes(as) únicamente puede hacerse siempre y cuando se esté “dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, fórmulas o planillas”; de modo que no era facultad del IEE permitir una prórroga, fuera de lo señalado por el Código.
Las y los árbitros electorales destacaron que la SRT del TEPJF, como órgano impartidor de justicia, sí está en la posibilidad de hacer una interpretación maximizadora, sistemática y funcional de la ley aplicando tratados internacionales; es decir, ejercer un control constitucional que protege la garantía de audiencia y da la oportunidad a los partidos señalados de corregir los errores en los que hayan incurrido, después de fenecido el plazo al que alude el citado artículo 120.
Así, lo que ahora corresponde al IEE en su calidad de autoridad administrativa es conceder la prórroga que señalan las sentencias, proceder a la revisión correspondiente y, una vez más, vigilar la paridad de género.
Sobre el proceso aleatorio (o sortero) que se aplicó conforme a los criterios para garantizar la paridad de género, se expresó que el acuerdo del Consejo General del IEE que lo sustenta no fue revocado; y que en su momento dicho método fue implementado como última medida, de manera transparente y ante la presencia de representantes de los partidos. Cabe mencionar que el sorteo no volverá a ser aplicado de nueva cuenta en esta ocasión.
Al IEE no se le está “corrigiendo”, se puntualizó. En todo proceso electoral el actuar de las autoridades administrativas está sujeto a la revisión de las jurisdiccionales. Este Instituto se apegó a derecho al igual que a los principios rectores de la función electoral; y así continuará conduciéndose.