Reprobada alcaldesa, funcionarios y munícipes

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Auditoria superior ha detectado muchas debilidades

Por Juan Sabino Cruz

APAN, Hgo. – La alcaldesa priista Guadalupe Muñoz Romero y los munícipes que más parecen becarios de cuatro años, literalmente fueron reprobados por la Auditoria Superior del estado de Hidalgo al incumplir el Marco Integrado de Control Interno (MICI), lo cual podría dar paso a la corrupción, entre otros muchos aspectos.

La Auditoria Superior en su informe del ejercicio 2020-2021 estableció: Procedimientos de auditoría aplicados 1. Guía General de Auditoría 1.1 Control Interno.

La finalidad fue verificar la existencia de mecanismos de control interno suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que puedan afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad aplicable y la consecución de los objetivos de los planes y programas. 1.2 Origen de los Recursos 1.2.1 Recaudación 1.2.1.1.

RECOMENDACIONES

 08/APA/2021/01/R/001, Recomendación Procedimiento 1.1.1 Resultado 2 con observación Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el Municipio de Apan, Hidalgo, en la implementación del Sistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía los recursos, y en respuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistema en cada uno de los cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron las siguientes debilidades:

Administración de Riesgos a) La Entidad Fiscalizada no cuenta con un Plan, Programa o documento análogo en el que se establezcan sus objetivos estratégicos en términos cuantificables y medibles; b) La Entidad Fiscalizada no identifica ni clasifica sus objetivos estratégicos conforme a su naturaleza; c) La Entidad Fiscalizada no alinea sus objetivos estratégicos conforme a su mandato, misión y visión; d) La Entidad Fiscalizada no cuenta con indicadores establecidos u otro mecanismo que le permita medir de manera oportuna el desempeño y cumplimiento de los objetivos de su Plan de Desarrollo, Programa Operativo Anual; e) La Entidad Fiscalizada no realiza la programación, presupuestación, distribución y asignación de los recursos con base en los objetivos establecidos; f) La Entidad Fiscalizada no establece objetivos y metas específicos para las diferentes unidades o áreas que conforman la estructura orgánica; g) La Entidad Fiscalizada no da a conocer de manera oportuna, o en su caso no utiliza medios oficiales, para dar a conocer los objetivos estratégicos y específicos a los titulares; h) La Entidad Fiscalizada no identifica y determina los posibles riesgos que atentan con el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y específicos; i) La Entidad Fiscalizada no identifica oportunamente los probables riesgos que atentan contra el cumplimiento sus objetivos y metas durante la aplicación de recursos públicos; j) La Entidad Fiscalizada no determina ni establece un grado de tolerancia al riesgo asociado de cada uno de los objetivos estratégicos y/o específicos; k) La Entidad Fiscalizada no cuenta con una unidad específica encargada de coordinar el proceso de administración de riesgos; l) La Entidad Fiscalizada no lleva a cabo la evaluación de riesgos asociados; m) La Entidad Fiscalizada a partir de la determinación de los riesgos asociados, no ha considerado la posibilidad de ocurrencia de actos de corrupción en todos sus procesos; n) La Entidad Fiscalizada no identifica claramente y/o considera que pueden ocurrir otras transgresiones a la integridad; o) La Entidad Fiscalizada no tiene identificados factores de riesgo como la presión interna o externa, oportunidad y racionalidad, en la que se pueda ver involucrados los servidores públicos; p) La Entidad Fiscalizada no tiene identificados factores de riesgo como la presión interna o externa, oportunidad y racionalidad, en la que se pueda ver involucrados los servidores públicos; q) La Entidad Fiscalizada no cuenta con planes de sucesión o planes de contingencia derivado de cambios que puedan darse con el personal. 8 de 24 Apan, Hidalgo Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2021 Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, considera que de acuerdo al MICI, el componente tiene deficiencias en su implantación, debido a que existen debilidades que no permiten que la Administración de Riesgos, sea suficiente para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; con fundamento en el artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; Apartado de Componentes y Principios del Control Interno del Marco Integrado del Control Interno para el Sector Público emitido por el Sistema Nacional de Fiscalización; y el Modelo Estatal de Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Hidalgo. En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s) número(s) PM/595/2022, de fecha(s) 01/12/2022, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

 08/APA/2021/02/R/002, Recomendación Procedimiento 1.1.1 Resultado 3 con observación Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el Municipio de Apan, Hidalgo, en la implementación del Sistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía los recursos, y en respuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistema en cada uno de los cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron las siguientes debilidades.

 ACTIVIDADES DE CONTROL

  1. La Entidad Fiscalizada no cuenta con actividades diseñadas, actualizadas, formalizadas y documentadas que permitan controlar todos sus procesos, aumentando la probabilidad de que ocurran malas prácticas y los actos de corrupción de manera oportuna; b) La Entidad Fiscalizada no cuenta con un mecanismo implementado destinado a la guarda y custodia de recursos materiales y archivos; c) La Entidad Fiscalizada no cuenta con lineamientos internos alienados a un marco jurídico aplicable impidiendo que los recursos se obtengan de forma oportuna; d) La Entidad Fiscalizada no tiene establecidos lineamientos que le permitan realizar una correcta erogación de recursos de cada uno de sus procesos; e) La Entidad Fiscalizada carece de un mecanismo que le permita asegurarse que las transacciones u operaciones destinadas a la obtención y aplicación de recursos son realizadas por el personal previamente autorizado; f) La Entidad Fiscalizada carece de mecanismos o políticas de control que le permitan asegurarse que las transacciones y operaciones se registran oportunamente; g) La Entidad Fiscalizada no realiza de forma oportuna y periódica conciliaciones de sus registros contables con los recursos financieros y materiales; h) La Entidad Fiscalizada carece de actividades o lineamientos diseñados y documentados de forma exclusiva para la adquisición, mantenimiento, soporte, desarrollo, uso y desecho de las tecnologías de la información; i) La Entidad Fiscalizada carece de políticas o lineamientos que dan seguridad a los sistemas informáticos y de comunicaciones; j) La Entidad Fiscalizada carece de actividades de control para todos sus procesos mediante políticas o lineamientos debidamente autorizados y formalizados; k) La Entidad Fiscalizada carece de un documento o lineamientos donde se establezcan los planes de recuperación por desastres y continuidad de las operaciones además de los sistemas informáticos. Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, considera que de acuerdo al MICI, el componente tiene deficiencias en su implantación, debido a que existen debilidades que no permiten que las Actividades de Control, sean suficientes para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; con fundamento en el artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; Apartado de Componentes y Principios del Control Interno del Marco Integrado del Control Interno para el Sector Público emitido por el Sistema Nacional 9 de 24 Apan, Hidalgo Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2021 de Fiscalización; y el Modelo Estatal de Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Hidalgo. En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s) número(s) PM/595/2022, de fecha(s) 01/12/2022, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

08/APA/2021/03/R/003, Recomendación Procedimiento

  1. Resultado 4 con observación Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el Municipio de Apan, Hidalgo, en la implementación del Sistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía los recursos, y en respuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistema en cada uno de los cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron las siguientes debilidades:

 INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

  1. La Entidad Fiscalizada carece de políticas y/o procedimientos donde se establecen las características y requisitos mínimos que tiene que cumplir las fuentes de información para la obtención de datos y generación de información; b) La Entidad Fiscalizada carece de políticas debidamente formalizadas y actualizadas que le garanticen que la documentación comprobatoria de los ingresos que emiten sea de forma oportuna, apropiada, veraz, completa y exacta; c) La Entidad Fiscalizada carece de políticas debidamente formalizadas y actualizadas que le garanticen que la documentación comprobatoria de las erogaciones que se recibe sea de forma oportuna, apropiada, veraz, completa y exacta; d) La Entidad Fiscalizada no tiene designado a un responsable encargado de generar información relativa al cumplimiento de las metas así como de los objetivos estratégicos y específicos establecidos en su Plan, Programa Estratégico, o documento análogo; e) La Entidad Fiscalizada carece de lineamientos formalmente establecidos en los cuales se establecen los medios formales destinados para comunicar información al interior y que le den validez; f) La Entidad Fiscalizada no realiza evaluaciones a sus métodos de comunicación interna; g) La Entidad Fiscalizada no cumple con la generación y publicación de la información relativa a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su portal de internet; h) La Entidad Fiscalizada no da cumplimiento con la publicación de formatos o documentos de acuerdo a la normativa jurídica correspondiente con la característica de datos abiertos; i) La Entidad Fiscalizada carece de lineamientos formalmente establecidos en los cuales disponga los medios destinados para comunicar información al exterior y que le den validez; j) La Entidad Fiscalizada no realiza evaluaciones a sus métodos de comunicación externa. Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, considera que de acuerdo al MICI, el componente tiene deficiencias en su implantación, debido a que existen debilidades que no permiten que la Información y Comunicación, sea suficiente para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; con fundamento en el artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; Apartado de Componentes y Principios del Control Interno del Marco Integrado del Control Interno para el Sector Público emitido por el Sistema Nacional de Fiscalización; y el Modelo Estatal de Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Hidalgo. La Entidad Fiscalizada no presentó justificaciones y aclaraciones en atención a la irregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

 08/APA/2021/04/R/004, Recomendación Procedimiento 1.1.1 10 de 24 Apan, Hidalgo Informe Individual de Auditoría, Cuenta Pública 2021 Resultado 5 con observación Con la finalidad de determinar el grado de avance que tiene el Municipio de Apan, Hidalgo, en la implementación del Sistema de Control Interno que le permita administrar y ejercer con eficiencia, eficacia y economía los recursos, y en respuesta al cuestionario aplicado que permite medir el grado de avance en la implementación del sistema en cada uno de los cinco componentes que integran el Marco Integrado de Control Interno (MICI), se obtuvieron las siguientes debilidades:

SUPERVISIÓN

  1. La Entidad Fiscalizada no cuenta con un área o unidad destinada a realizar la tarea de supervisar el control interno; b) En la Entidad Fiscalizada no se han practicado evaluaciones externas al control interno; d) La Entidad Fiscalizada no ha establecido bases de referencia para supervisar el control interno con la finalidad de detectar debilidades y deficiencias; e) La Entidad Fiscalizada no ha realizado autoevaluaciones a su control interno; f) La Entidad Fiscalizada no ha implementado acciones de mejora para corregir deficiencias detectadas en el sistema de control interno; g) La Entidad Fiscalizada no realiza monitoreo de forma constante de las acciones para la corrección de errores o deficiencias previamente detectadas. Por lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, considera que de acuerdo al MICI, el componente tiene deficiencias en su implantación, debido a que existen debilidades que no permiten que la Supervisión, sea suficiente para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones y el cumplimiento de sus metas y objetivos; con fundamento en el artículo 105 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; Apartado de Componentes y Principios del Control Interno del Marco Integrado del Control Interno para el Sector Público emitido por el Sistema Nacional de Fiscalización; y el Modelo Estatal de Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado de Hidalgo. En atención a la presente observación, la Entidad Fiscalizada presentó justificaciones y aclaraciones mediante oficio(s) número(s) PM/595/2022, de fecha(s) 01/12/2022, las cuales, al ser analizadas se determinó que no atiende la irregularidad detectada, por lo que subsiste la observación.

REGIDORES BECARIOS QUE SOLO SIRVEN PARA COBRAR

Está claro que la información emitida por la Auditoria Superior de Hidalgo prácticamente reprueba a la alcaldesa y su equipo de colaboradores, pero también al pleno del cabildo donde los integrantes se han convertido en objetos de ornato que solamente sirven para cobrar quincenalmente, pues han dejado al Ayuntamiento de Apan como plato de segunda mesa, realizan muchas otras actividades privadas en lugar de estar pendientes de la administración Municipal.

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