Siempre su hubo candidaturas comunes en Hidalgo

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CONVENIO DE CANDIDATURA COMÚN QUE PARA LA ELECCIÓN DE 25 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL PROCESO ELECTORAL 2019-2020, QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, DEL TRABAJO, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

C O N S I D E R A C I O N E S

1.      Que de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo Bases I, II, III y 116 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 85 numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos, 24, 115, 116, 117, 122, 124, y 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo 13, 16, 17, 21, 24, 37, 38 y 38 Bis  del Código Electoral del Estado de  Hidalgo, el día 7 de junio del año 2020, se elegirán INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS  DEL ESTADO DE  HIDALGO DENTRO EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2019-2020.

2.      Que en términos del artículo 41, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de  Hidalgo y de los artículos 3 y 23 de la Ley General de Partidos Políticos, 21, 22 y 24 del Código Electoral del Estado de  Hidalgo, los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con registro ante el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de  Hidalgo, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, facilitarles el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, estos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos. Su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la Ley General de Partidos Políticos y por el Código Electoral del Estado de Hidalgo.

3.      Que el artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo 21, 24, 37 y 38 Bis del Código Electoral del Estado de Hidalgo, señalan como uno de los derechos de los partidos políticos en los procesos electorales, el de postular candidatos y formar candidaturas comunes con otros partidos políticos en los procesos electorales.

4.      Que para todos los efectos legales a que haya lugar, los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, Morena y Encuentro Social Hidalgo, decidieron formar Candidatura Común para participar en el proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el que se elegirán INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO CONSTITUCIONAL COMPRENDIDO DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2020 AL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

Formulando en consecuencia las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

  1. PRIMERA. – Del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, que en lo sucesivo se le denominará “PVEM”:   
    1. El PVEM es un Partido Político Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se constituyó y obtuvo su registro ante el otrora Instituto Federal Electoral en virtud del acuerdo respectivo, emitido por el Consejo General.
    1. El PVEM se encuentra, en términos de lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia; y cuenta con Registro Nacional definitivo, el cual consta en los archivos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, lo que se encuentra debidamente acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo.
    1. El PVEM ajusta sus actividades a lo dispuesto, en la Declaración de Principios, su Programa de Acción y en los Estatutos registrados ante el Instituto Nacional Electoral.
    1. En virtud de lo anterior, el PVEM goza de los derechos, prerrogativas y obligaciones que para los partidos políticos establece los artículos 3, 23, y 85 numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, 21, 37 y 38 Bis del Código Electoral de Hidalgo.
    1. El PVEM está representado en este acto por el Lic. Carlos Jaime Conde Zúñiga, Secretario General del Comité Ejecutivo del Estado de Hidalgo y Comisionado por el Consejo Político Nacional para suscribir el presente convenio de candidaturas comunes, mediante acuerdo CPN-01/2020 de fecha 10 diez de febrero de 2020 dos mil veinte.
    1. El PVEM tiene para efectos del presente instrumento su domicilio en calle Adrián Guerrero Díaz, Número 207, Colonia Periodistas, C.P. 42060, Pachuca de Soto, Hidalgo.
    1. El PVEM está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave: PVE930113-JS1.
    1. En sesión ordinaria del Consejo Político Nacional del PVEM, celebrada el 10 diez de febrero de 2020 dos mil veinte, se autorizó la suscripción del convenio de candidaturas comunes con el partido político morena y con la posibilidad de que se integraran otros partidos políticos.

DEL PARTIDO DEL TRABAJO

  • PRIMERA. – Del PARTIDO DEL TRABAJO, que en lo sucesivo se le denominará “PT”:    
    • El PT es un Partido Político Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se constituyó el ocho de diciembre de mil novecientos noventa en Asamblea Nacional Constitutiva y obtuvo su registro ante el otrora Instituto Federal Electoral en virtud del acuerdo del Consejo General de este órgano el día treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno.
    • El PT se encuentra, en términos de lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia; y cuenta con Registro Nacional definitivo, el cual consta en los archivos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, lo que se encuentra debidamente acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo.
    • El PT ajusta sus actividades a lo dispuesto, en la Declaración de Principios, su Programa de Acción y en los Estatutos registrados ante el Instituto Nacional Electoral.
    • En virtud de lo anterior, el PT goza de los derechos, prerrogativas y obligaciones que para los partidos políticos establece los artículos 3, 23, y 85 numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, 21, 37 y 38 Bis del Código Electoral de Hidalgo.
    • El PT está representado en este acto por los CC. Javier Vázquez Calixto, Vicente Aguilar Aguilar, Comisionado Político Nacional en el Estado de  Hidalgo y Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales respectivamente, José Alberto Benavides Castañeda y/o Silvano Garay Ulloa, representantes a nivel nacional, para que de manera conjunta o individual y a nombre y representación del PT, firmen el convenio de candidatura común en el Estado de  Hidalgo respectivamente, lo cual consta en el ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO, ERIGIDA Y CONSTITUIDA EN CONVENCIÓN ELECTORAL NACIONAL, CELEBRADA EL DOCE DE FEBRERO DE 2020, misma que se anexa al presente convenio.
    • El PT tiene para efectos del presente instrumento su domicilio en calle General Francisco P. Mariel número 116, Colonia Periodistas, C.P. 42060, Pachuca de Soto, Hidalgo.
    • El PT está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave: PTR901211LL0.
    •  En sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, celebrada el 12 de febrero de 2020, se analizaron, discutieron y se aprobaron diversos acuerdos que se relacionan en el acta de la referida sesión y que forma parte de los ANEXOS del presente convenio.

DEL PARTIDO POLÍTICO morena.

  • PRIMERA. – Del Partido MORENA, que en lo sucesivo se le denominará “MORENA”:   
    • Que es un partido político nacional de conformidad con el acuerdo INE/CG94/2014 de fecha 9 de julio de 2014, expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 15 de agosto de 2014.
  • Que el 5 de noviembre de 2014, mediante el acuerdo INE/CG251/2014, se emitió la  Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional MORENA, realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG994/2014, emitida por el citado Órgano Superior de Dirección, así como en el ejercicio de su libertad de auto-organización; instrumento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2014.
  • Que el 19 de diciembre de 2018, mediante el acuerdo INE/CG1481/2018, se emitió la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional MORENA, realizadas en el V Congreso Nacional Extraordinario, así como en el ejercicio de su libertad de auto-organización; instrumento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2018.
  • e conformidad con el artículo 38 letra a., de su Estatuto, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional tiene la facultad de representar legalmente al partido político.
  • el C. ALFONSO RAMÍREZ CUÉLLAR, acredita su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA con la respectiva certificación del registro de su nombramiento, expedida por el Instituto Nacional Electoral, documento que se acompaña a este instrumento.
  • Que el Consejo Estatal es el órgano de dirección competente para presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42°, letra a. del Estatuto de MORENA. 
  • Que el Consejo Nacional se encuentra facultado para proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal, y las demás que se deriven de la ley, el Estatuto y los reglamentos de MORENA, como en el presente caso para suscribir el presente convenio de Candidatura Común; en términos del artículo 41°, letra h., e i) del Estatuto de MORENA.
  • Que en fecha quince de marzo de dos mil veinte, el Consejo Nacional aprobó: que MORENA participe en Candidatura Común con cualquier partido que apoye la plataforma electoral aprobada y facultó a sus órganos a concretar la Candidatura Común que finalmente se dio con el PT, PVEM Y PES para elecciones locales 2019-2020, como se desprende del ANEXO que se acompaña al presente instrumento legal; ii) la plataforma electoral para las elecciones mencionadas para el proceso electoral citado; y iii) Postular y registrar en Candidatura Común a las candidatas y los candidatos a los integrantes de un ayuntamiento en el Estado de Hidalgo, y en su caso acordar sobre la sustitución de los mismos, así como la modificación del presente instrumento.

DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO

  • PRIMERA. – Del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO, que en lo sucesivo se le denominará “PESH”:   
    • El PESH es un Partido Político Local, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se constituyó el 28 veintiocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve, mediante acuerdo del Conejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, con número de identificación IEEH/CG/R/003/2019.
  • El PESH se encuentra, en términos de lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia; y cuenta con Registro Estatal definitivo, el cual consta en los archivos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
  • El PESH ajusta sus actividades a lo dispuesto, en la Declaración de Principios, su Programa de Acción y en los Estatutos registrados ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
    • En virtud de lo anterior, el PESH goza de los derechos, prerrogativas y obligaciones que para los partidos políticos establece los artículos 3, 23, y 85 numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, 21, 37 y 38 Bis del Código Electoral de Hidalgo.
    • Que de conformidad con los estatutos que rigen la vida interna del  PESH, se encuentrarepresentado en este acto por la Mtra. Sharon Madeleine Montiel Sánchez, Presidenta del Comité Directivo Estatal del partido de mérito, facultada mediante la Novena Sesión Extraordinaria del Comité Directivo Estatal, celebrada en fecha 6 seis de febrero de 2020, registrada mediante el acta respectiva PESH/CDE/SE/009/2020 y la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Estatal, celebrada en data 07 siete de febrero de 2020 dos mil veinte.
    • El PESH tiene para efectos del presente instrumento su domicilio en Boulevard Santa Catarina. Número 111, Fraccionamiento La Herradura, 1er Piso, C.P. 42082, Pachuca de Soto, Hidalgo.
    • El PESH está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave: ESH190501PRA.
    • Mediante la Novena Sesión Extraordinaria del Comité Directivo Estatal, celebrada en fecha 6 seis de febrero de 2020, registrada mediante el acta respectiva PESH/CDE/SE/009/2020 y la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Estatal, celebrada en data 07 siete de febrero de 2020 dos mil veinte, se aprobó la posibilidad de que el PESH, celebre convenios de coalición, frentes políticos, fusiones y/o candidaturas comunes, con otros partidos políticos estatales y/o locales, para el proceso electoral 2019-2020, de renovación de los 84 Ayuntamientos en Hidalgo.
  •  PRIMERA. – Del PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO, que en lo sucesivo se le denominará “PESH”:   
    • El PESH es un Partido Político Local, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se constituyó el 28 veintiocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve, mediante acuerdo del Conejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, con número de identificación IEEH/CG/R/003/2019.
    • El PESH se encuentra, en términos de lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia; y cuenta con Registro Estatal definitivo, el cual consta en los archivos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
    • El PESH ajusta sus actividades a lo dispuesto, en la Declaración de Principios, su Programa de Acción y en los Estatutos registrados ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
    • En virtud de lo anterior, el PESH goza de los derechos, prerrogativas y obligaciones que para los partidos políticos establece los artículos 3, 23, y 85 numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos, 21, 37 y 38 Bis del Código Electoral de Hidalgo.
    • Que de conformidad con los estatutos que rigen la vida interna del  PESH, se encuentrarepresentado en este acto por la Mtra. Sharon Madeleine Montiel Sánchez, Presidenta del Comité Directivo Estatal del partido de mérito, facultada mediante la Novena Sesión Extraordinaria del Comité Directivo Estatal, celebrada en fecha 6 seis de febrero de 2020, registrada mediante el acta respectiva PESH/CDE/SE/009/2020 y la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Estatal, celebrada en data 07 siete de febrero de 2020 dos mil veinte.
    • El PESH tiene para efectos del presente instrumento su domicilio en Boulevard Santa Catarina. Número 111, Fraccionamiento La Herradura, 1er Piso, C.P. 42082, Pachuca de Soto, Hidalgo.
    • El PESH está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave: ESH190501PRA.
  •  Mediante la Novena Sesión Extraordinaria del Comité Directivo Estatal, celebrada en fecha 6 seis de febrero de 2020, registrada mediante el acta respectiva PESH/CDE/SE/009/2020 y la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Estatal, celebrada en data 07 siete de febrero de 2020 dos mil veinte, se aprobó la posibilidad de que el PESH, celebre convenios de coalición, frentes políticos, fusiones y/o candidaturas comunes, con otros partidos políticos estatales y/o locales, para el proceso electoral 2019-2020, de renovación de los 84 Ayuntamientos en Hidalgo.

C L Á U S U L A S

 PRIMERA. – Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 38 Bis fracción II inciso a) del Código Electoral del Estado de Hidalgo, los partidos políticos nacionales y/o locales que conformarán esta candidatura común para participar en el proceso electoral 2019-2020, para elegir INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO CONSTITUCIONAL COMPRENDIDO 5 DE SEPTIEMBRE DE 2020 AL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024, son:

  1. Partido Verde Ecologista de México
  2. Partido del Trabajo.
  3. Morena
  4. El Partido Encuentro Social Hidalgo.

La denominación de la Candidatura Común será: “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN HIDALGO”.

SEGUNDA. – Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 38 Bis, fracción II, inciso b) del Código Electoral del Estado de Hidalgo el emblema de cada uno de los partidos que forman la candidatura común es el siguiente:

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TERCERA. – Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 38 Bis fracción II inciso c) del Código Electoral del Estado de Hidalgo los partidos postulantes señalan que el grupo edilicio al que se integrarán los candidatos, son los siguientes:

  Ayuntamiento Partido que encabeza:
1 PACHUCA DE SOTO MORENA
2 MINERAL DE LA REFORMA MORENA
3 ACTOPAN MORENA
4 TULANCINGO DE BRAVO MORENA
5 METZTITLÁN MORENA
6 PISAFLORES MORENA
7 JUÁREZ HIDALGO MORENA
8 ZIMAPÁN MORENA
  Ayuntamiento Partido que encabeza
9 ELOXOCHITLÁN PVEM
10 CHAPANTONGO PVEM
11 NICOLAS FLORES PVEM
12 TEPETITLÁN PVEM
13 OMITLÁN PVEM
  Ayuntamiento Partido que encabeza:  
14 ALMOLOYA PT  
15 PACULA PT  
16 PROGRESO DE OBREGÓN PT  
17 TEPEHUCÁN DE GUERRERO PT  
18 TLAHUELILPAN PT  
19 TLAHUILTEPA PT  
  Ayuntamiento Partido que encabeza:
20 AGUA BLANCA PESH
21 METEPEC PESH
22 LOLOTLA PESH
23 ZAPOTLÁN PESH
24 TIANGUISTENGO PESH
25 EMILIANO ZAPATA PESH

Es pertinente señalar que para el caso de Pacula, Progreso de Obregón y Tlahuelilpan siglados al PT, Morena definirá el candidato de acuerdo a su método de elección de los mismos. Asimismo, esta cláusula se sujetara a la aportación de los gastos de campaña dispuesto en la cláusula Sexta.

CUARTA. – Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 38 Bis fracción II inciso d) del Código Electoral del Estado de Hidalgo, la solicitud de registro de candidaturas comunes se presentará en tiempo y forma de acuerdo al plazo para el registro de candidatos previsto en el calendario aprobado y señalará en su momento:

1. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

2. Lugar y fecha de nacimiento;

3. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo, mínimo de dos años para Ayuntamiento; requisito que se acreditará con escrito bajo protesta de decir verdad acompañado de copia de credencial de elector y copia de comprobante de domicilio, sin que el Instituto Estatal Electoral por medio de sus consejos, general o municipales pueda solicitar constancia de radicación;

4. Ocupación;

5. Clave de la credencial para votar;

6. Cargo para el que se les postule; y

7. El consentimiento expreso del candidato o los candidatos.

QUINTA. – Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 38 Bis fracción II inciso e) del Código Electoral del Estado de Hidalgo las partes acuerdan que los porcentajes de aportación de cada uno de los partidos para gastos de campaña se conformará dependiendo del partido político que encabeza el Ayuntamiento conforme a lo siguiente:

  • Partido con Ayuntamiento siglado 40 %
  • Partidos participantes en la candidatura común 60 % a raíz de un 20% por cada partido.

Así mismo, de conformidad con el artículo ya referido en la presente cláusula, las partes acuerdan y manifiestan que se sujetarán a los límites de los topes de gastos establecidos.

De igual manera, manifiestan que los porcentajes que cada partido destinará de tiempos en radio y televisión a la candidatura común son los siguientes:

  • Morena 40%
  • PVEM 20%
  • Partido del Trabajo 20 %
  • Encuentro Social Hidalgo 20%

SEXTA. – Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 38 Bis fracción II inciso f) del Código Electoral del Estado de Hidalgo las partes manifiestan que para las elecciones de ayuntamientos el partido al que pertenecerán los candidatos de resultar electos es el siguiente:

  Ayuntamiento Partido que encabeza:
1 PACHUCA DE SOTO MORENA
2 MINERAL DE LA REFORMA MORENA
3 ACTOPAN MORENA
4 TULANCINGO DE BRAVO MORENA
5 METZTITLÁN MORENA
6 PISAFLORES MORENA
7 JUÁREZ HIDALGO MORENA
8 ZIMAPÁN MORENA
  Ayuntamiento Partido que encabeza
9 ELOXOCHITLÁN PVEM
10 CHAPANTONGO PVEM
11 NICOLAS FLORES PVEM
12 TEPETITLÁN PVEM
13 OMITLÁN PVEM
  Ayuntamiento Partido que encabeza:  
14 ALMOLOYA PT  
15 PACULA PT  
16 PROGRESO DE OBREGÓN PT  
17 TEPEHUCÁN DE GUERRERO PT  
18 TLAHUELILPAN PT  
19 TLAHUILTEPA PT  
  Ayuntamiento Partido que encabeza:
20 AGUA BLANCA PESH
21 METEPEC PESH
22 LOLOTLA PESH
23 ZAPOTLÁN PESH
24 TIANGUISTENGO PESH
25 EMILIANO ZAPATA PESH

SÉPTIMA. – Que de conformidad con lo que se establece artículo 38 Bis fracción II inciso f) del Código Electoral del Estado de Hidalgo las partes acompañan al convenio de candidatura común:

a. El compromiso por escrito de que los partidos políticos postulantes del candidato común entregarán en tiempo y forma al Instituto su plataforma electoral por cada uno de ellos; y

b. Las actas que acreditan que los partidos aprobaron de conformidad con sus estatutos, la firma del convenio de candidatura común para la elección de Ayuntamientos.

Asimismo, es pertinente señalar que cada partido político realizara el registro de los candidatos que le corresponda ante la autoridad electoral. A través de los representantes ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo.

OCTAVA. – De conformidad con lo establecido en artículo 38 Bis fracción I del Código Electoral del Estado de Hidalgo, el presente convenio de candidatura común será presentado ante el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, para su registro, aprobación y publicación.

NOVENA. – Las partes convienen facultar a la representación que cada partido determine, para que en forma coordinada subsanen las observaciones que al convenio de candidatura común y documentos haga el Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, que permita dar cumplimiento a la legislación electoral vigente en el Estado de Hidalgo.

DÉCIMA. – Las partes convienen en que para el caso de que alguna de las cláusulas del presente Convenio de Candidatura Común sea declarada nula o inejecutable en cualquier grado, las demás seguirán surtiendo sus efectos legales en tanto se resuelva lo correspondiente a las impugnaciones que en su caso existan.

DÉCIMA PRIMERA. – Los términos y condiciones en que han pactado los partidos políticos el presente Convenio de Candidatura Común, sólo podrán modificarse de común acuerdo entre los mismos.

DÉCIMA SEGUNDA. – En caso de existir discrepancias en la interpretación y aplicación del presente Convenio de Candidatura Común, los Partidos políticos integrantes se comprometen a resolverlas de común acuerdo, ya que el mismo ha sido suscrito de buena fe.

Leído que fue el presente Convenio de Candidatura Común y enteradas las partes del valor legal de su contenido, ratifican y firman de conformidad al margen y al calce, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte, para los efectos legales a que haya lugar.

¡JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN HIDALGO!

        CARLOS JAIME CONDE ZUÑIGA SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN HIDALGO         JAVIER VÁZQUEZ CALIXTO COMISIONADO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE HIDALGO
          VICENTE AGUILAR AGUILAR COMISIONADO NACIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE HIDALGO           SHARON MADELEINE MONTIEL SÁNCHEZ PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL HIDALGO
    ALFONSO RAMÍREZ CUÉLLAR PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONALDE MORENA

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