{"id":62971,"date":"2024-04-05T16:43:24","date_gmt":"2024-04-05T22:43:24","guid":{"rendered":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/?p=62971"},"modified":"2024-04-05T16:43:24","modified_gmt":"2024-04-05T22:43:24","slug":"reparto-de-utilidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/2024\/04\/05\/reparto-de-utilidades\/","title":{"rendered":"Reparto de utilidades"},"content":{"rendered":"<p>La Participaci\u00f3n de los Trabajadores en las Utilidades es un derecho constitucional que tienen los empleados para \u00abrecibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patr\u00f3n por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado\u00bb, inform\u00f3 la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social de Hidalgo.<\/p>\n<p>La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que quienes trabajen para personas morales (empresas) deber\u00e1n recibir el pago de su prestaci\u00f3n a partir del 1 de abril y a m\u00e1s tardar el 30 de mayo. Mientras que aquellas que laboren para personas f\u00edsicas con actividad empresarial, podr\u00e1n recibirlo a partir del 1 de mayo hasta el 29 de junio.<\/p>\n<p>Para recibir el pago por concepto de reparto de utilidades, todo trabajador o trabajadora deber\u00e1 acreditar que ha laborado para la empresa o para el patr\u00f3n por lo menos 60 d\u00edas. Adem\u00e1s de los d\u00edas laborados, tambi\u00e9n son efectivos aquellos en que se hayan presentado incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos prenatales y postnatales, descanso semanal, vacaciones y d\u00edas festivos, as\u00ed como permisos con goce de sueldo.<\/p>\n<p>Las empresas que generen 300 mil pesos o m\u00e1s en utilidades est\u00e1n obligadas a efectuar este reparto, con excepci\u00f3n de las que llevan menos de un a\u00f1o de haber sido creadas o iniciaron su actividad, as\u00ed como aquellas que no generaron o no alcanzaron a generar 300 mil pesos en utilidades de acuerdo con la declaraci\u00f3n anual fiscal del a\u00f1o anterior, en este caso correspondiente a 2023.<\/p>\n<p>Con base en la ley, los trabajadores participar\u00e1n en las utilidades del patr\u00f3n de conformidad con el porcentaje que determine la Comisi\u00f3n Nacional para la Participaci\u00f3n de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10 por ciento de las utilidades netas).<\/p>\n<p>La LFT establece que si el trabajador no recibe esta prestaci\u00f3n o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un a\u00f1o, contado a partir del d\u00eda siguiente a la fecha l\u00edmite, para reclamar el pago de las utilidades.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en la LFT, las sanciones por no realizar el reparto de utilidades van de los 12 mil 446.5 pesos, el equivalente a 50 salarios m\u00ednimos; hasta 1 mill\u00f3n 244 mil 650 pesos es decir 5 mil salarios m\u00ednimos vigentes para el a\u00f1o 2024.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Participaci\u00f3n de los Trabajadores en las Utilidades es un derecho constitucional que tienen los empleados para \u00abrecibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patr\u00f3n por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado\u00bb, inform\u00f3 la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social de Hidalgo. 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