{"id":61086,"date":"2024-01-19T11:29:40","date_gmt":"2024-01-19T17:29:40","guid":{"rendered":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/?p=61086"},"modified":"2024-01-19T11:29:40","modified_gmt":"2024-01-19T17:29:40","slug":"reglas-inclusivas-de-postulacion-de-candidaturas-para-las-elecciones-hidalgo-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/2024\/01\/19\/reglas-inclusivas-de-postulacion-de-candidaturas-para-las-elecciones-hidalgo-2024\/","title":{"rendered":"Reglas Inclusivas de Postulaci\u00f3n de Candidaturas para las Elecciones Hidalgo 2024"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IEEH aprueba modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>PACHUCA, Hgo. &#8211; En cumplimiento a la Resoluci\u00f3n dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) dentro del Expediente TEEH-JDC-086\/2023 y Acumulados, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprob\u00f3, durante la Tercera Sesi\u00f3n Extraordinaria del mes de enero, la modificaci\u00f3n de las Reglas Inclusivas de Postulaci\u00f3n de Candidaturas a Diputaciones Locales y de Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024; de la misma manera se pronunci\u00f3 respecto de las Manifestaciones de Intenci\u00f3n presentadas por la ciudadan\u00eda interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a Candidaturas Independientes o Independientes Ind\u00edgenas para ocupar el cargo de Presidencia Municipal de la Planilla en los Ayuntamientos. En otro orden de ideas, durante la misma Sesi\u00f3n, dio respuesta a una solicitud formulada por la Organizaci\u00f3n Ciudadana \u201cTransformando con Unidad a Hidalgo A.C.<\/p>\n<p>Reglas Inclusivas de Postulaci\u00f3n de Candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024<\/p>\n<p>Respecto a la modificaci\u00f3n de las Reglas Inclusivas de Postulaci\u00f3n de Candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, se precis\u00f3 que \u00e9sta se da en cumplimiento a la Resoluci\u00f3n dictada por el TEEH dentro del expediente TEEH-JDC-086\/2023 y Acumulados, destac\u00e1ndose modificaciones a las Acciones Afirmativas para Personas J\u00f3venes para Diputaciones, Personas de la Diversidad Sexual, y a favor de las mujeres en los Ayuntamientos.<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Afirmativa para Personas J\u00f3venes para Diputaciones Locales<\/p>\n<p>Por lo que hace a la Acci\u00f3n Afirmativa para Personas J\u00f3venes para Diputaciones Locales, los Partidos Pol\u00edticos deber\u00e1n postular al menos 02 f\u00f3rmulas de personas menores de 30 a\u00f1os, una de ellas deber\u00e1 ser postulada en cualquiera de los Distritos Electorales de Mayor\u00eda Relativa catalogados como no ind\u00edgenas, mientras que la otra deber\u00e1 ubicarse en alguno de los 02 primeros lugares de la Lista \u201cA\u201d de Representaci\u00f3n Proporcional, respetando la alternancia de g\u00e9nero que corresponda.<\/p>\n<p>En el caso de postulaciones a trav\u00e9s de Candidatura Com\u00fan, s\u00f3lo se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las f\u00f3rmulas propuestas por el Partido Pol\u00edtico integrante que postule encabezando en alguno de los Distritos Electorales catalogados como no ind\u00edgenas, de conformidad con el convenio respectivo. Los Partidos Pol\u00edticos que no encabecen f\u00f3rmulas de Personas Ciudadanas J\u00f3venes en Candidatura Com\u00fan deber\u00e1n hacerlo en alguno de los Distritos Electorales catalogados como no ind\u00edgenas que postulen en lo individual.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento, este Instituto proceder\u00e1 a negar el registro de la f\u00f3rmula postulada en el Distrito Electoral donde el Partido haya obtenido el mayor porcentaje de votaci\u00f3n conforme al criterio adoptado por el Partido Pol\u00edtico omiso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Afirmativa de Personas de la Diversidad Sexual y G\u00e9nero<\/p>\n<p>En lo relativo a las Personas de la Diversidad Sexual, se precis\u00f3 que esta Autoridad Electoral consider\u00f3 viable la postulaci\u00f3n en cualquier lugar de la planilla para integrar los Ayuntamientos de por lo menos 01 f\u00f3rmula completa (propietaria y suplencia) integrada por Personas de la Diversidad Sexual y de G\u00e9nero por parte de los Partidos Pol\u00edticos en 12 de los municipios con m\u00e1s de 50 mil habitantes, siendo estos: Actopan, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Tepeapulco, Tepeji del R\u00edo de Ocampo, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo y Zempoala.<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Afirmativa a favor de las Mujeres en los Ayuntamientos<\/p>\n<p>Sobre esta Acci\u00f3n Afirmativa, se record\u00f3 que en un primer momento se hab\u00edan considerado 20 municipios exclusivos para la postulaci\u00f3n de mujeres para el cargo de la Presidencia Municipal, y luego del estudio de fondo hecho en cumplimiento a la sentencia mencionada, este Instituto modific\u00f3 la Acci\u00f3n Afirmativa para impulsar el acceso de al menos 27 mujeres al cargo de Presidentas Municipales en municipios de los que se tiene registro, no han sido gobernados por alguna mujer, medida que se consider\u00f3 id\u00f3nea y proporcional derivado de que, por una parte, los Partidos Pol\u00edticos y\/o Coaliciones o Candidaturas Comunes, tienen la obligaci\u00f3n normativa de presentar planillas con candidatas encabezando la mitad de sus postulaciones.<\/p>\n<p>De los 27 municipios en los que \u00fanicamente ser\u00e1n postuladas mujeres, 10 corresponden a municipios ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Municipios exclusivos para mujeres Municipios Ind\u00edgenas exclusivos para mujeres<br \/>\n1. Atotonilco el Grande 18. Calnali<br \/>\n2. Singuilucan 19. Santiago de Anaya<br \/>\n3. Atotonilco de Tula 20. Cardonal<br \/>\n4. Tepetitl\u00e1n 21. Tecozautla<br \/>\n5. Chapulhuac\u00e1n 22. Chilcuautla<br \/>\n6. Tezontepec de Aldama 23. Tenango de Doria<br \/>\n7. Eloxochitl\u00e1n 24. Huehuetla<br \/>\n8. Tlahuelilpan 25. Xochiatipan<br \/>\n9. Emiliano Zapata 26. Lolotla<br \/>\n10. Tlahuiltepa 27. Yahualica<br \/>\n11. Huichapan<br \/>\n12. Tlanalapa<br \/>\n13. Metztitl\u00e1n<br \/>\n14. Tepeji del Rio de Ocampo<br \/>\n15. Nopala de Villagr\u00e1n<br \/>\n16. Tulancingo de Bravo<br \/>\n17. Francisco I. Madero<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad con los votos concurrentes de la Consejera Presidenta Mar\u00eda Magdalena Gonz\u00e1lez Escalona, as\u00ed como de las Consejer\u00edas Electorales representadas por Jos\u00e9 Guillermo Corrales Galv\u00e1n y Laura Aracely Lozada N\u00e1jera, dichos votos concurrentes, se dijo, tienen que ver con apartarse del sentido de Acuerdo \u00fanicamente por lo que hace al cumplimiento del inciso e de los efectos de la sentencia, relacionado a la modificaci\u00f3n de la Acci\u00f3n Afirmativa de Personas de la Diversidad Sexual.<\/p>\n<p>Manifestaciones de Intenci\u00f3n presentadas por la Ciudadan\u00eda interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a Candidaturas Independientes o Independientes Ind\u00edgenas para ocupar el cargo de Presidencia Municipal.<\/p>\n<p>Al respecto de las Manifestaciones de Intenci\u00f3n presentadas por la ciudadan\u00eda interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a una Candidatura Independiente e Independiente ind\u00edgena para ocupar el cargo de Presidencia Municipal Propietaria de la Planilla en los Ayuntamientos en el Proceso Electoral local 2023-2024, se inform\u00f3 que durante el periodo comprendido del 01 de noviembre de 2023 hasta el 04 de enero de 2024 fueron recibidas 44 Manifestaciones de Intenci\u00f3n, de las cuales 25 personas cumplieron en tiempo y forma con la presentaci\u00f3n de los documentos y contaron con los requisitos legales se\u00f1alados en la Convocatoria, siendo \u00e9stos:<\/p>\n<p>No. Nombre Municipio<br \/>\n1 Pablo Apodaca Sinsel Pachuca de Soto<br \/>\n2 Pedro Canales Vega Tulancingo de Bravo<br \/>\n3 Melit\u00f3n Cesar Hurtado Altamirano Atotonilco de Tula<br \/>\n4 Luis Felipe Mej\u00eda S\u00e1nchez Mineral del Monte<br \/>\n5 Guadalupe Montiel Carbajal Tlanalapa<br \/>\n6 Jos\u00e9 Francisco Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez Tepeapulco<br \/>\n7 Juan Remigio Mej\u00eda Mart\u00ednez Tlaxcoapan<br \/>\n8 Eduardo L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Almoloya<br \/>\n9 Guillermo Jim\u00e9nez Hern\u00e1ndez Tlaxcoapan<br \/>\n10 Madai Espinosa Acosta Mineral de la Reforma<br \/>\n11 Evaristo Horacio Islas D\u00edaz Santiago Tulantepec<br \/>\n12 Fernando Rodr\u00edguez P\u00e9rez Francisco I. Madero<br \/>\n13 Joel Hern\u00e1ndez Ram\u00edrez Mineral de la Reforma<br \/>\n14 Aureliano Vargas Gonz\u00e1lez Agua Blanca de Iturbide<br \/>\n15 Areli L\u00f3pez Alc\u00e1ntara Singuilucan<br \/>\n16 Pompeyo Aguilar Ortiz Tezontepec de Aldama<br \/>\n17 Oscar Jim\u00e9nez Trejo Tlahuelilpan<br \/>\n18 Rene Assef Silahua Abirrached Huichapan<br \/>\n19 Noe Paredes Meza Tula de Allende<br \/>\n20 Antonio de Jes\u00fas Olvera Mota Mixquiahuala de Ju\u00e1rez<br \/>\n21 Silverio Danahe P\u00e9rez P\u00e9rez Atotonilco de Tula<br \/>\n22 Evaristo Humberto Anaya Olvera Acatl\u00e1n<br \/>\n23 Mar\u00eda Guadalupe Gabriela Miranda Pallares Tepeapulco<br \/>\n24 Kenia Yuridia Trejo Ch\u00e1vez Tasquillo<br \/>\n25 Mario Patricio Mart\u00ednez Tasquillo<\/p>\n<p>Se destaca que de las 25 personas ciudadanas que cumplieron en tiempo y forma con los requisitos necesarios, 02 de ellas pertenecen a un municipio catalogado como ind\u00edgena:<\/p>\n<p>No. NOMBRE MUNICIPIO<br \/>\n24 Kenia Yuridia Trejo Ch\u00e1vez Tasquillo<br \/>\n25 Mario Patricio Mart\u00ednez Tasquillo<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, respecto a la C. Kenia Yuridia Trejo Ch\u00e1vez, su Manifestaci\u00f3n de Intenci\u00f3n fue como Aspirante a una Candidatura Independiente Ind\u00edgena. Ahora bien, por lo que hace a la aprobaci\u00f3n de la procedencia de las 25 Manifestaciones de Intenci\u00f3n, los ahora Aspirantes a una Candidatura Independiente e Independiente Ind\u00edgena pasar\u00e1n a la etapa de recolecci\u00f3n de Apoyo de la Ciudadan\u00eda, lo cual se dar\u00e1 durante el periodo comprendido del 19 de enero al 17 de febrero del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se aprob\u00f3 una pr\u00f3rroga para 10 personas aspirantes que as\u00ed lo solicitaron para cumplir con los requisitos establecidos, luego de haber acreditado que la falta de cumplimiento de la totalidad de requisitos fue por causas no imputables a las personas aspirantes:<br \/>\nNo. Nombre Municipio<br \/>\n1 Javier Agis Cruz Almoloya<br \/>\n2 Mart\u00edn Alejandro Salinas Tizayuca<br \/>\n3 Inocencio Cruz Rosales Mineral de la Reforma<br \/>\n4 Cesar Cruz Mendoza Tulancingo de Bravo<br \/>\n5 Miguel \u00c1ngel R\u00edos Quintanar Pachuca de Soto<br \/>\n6 Ana Lilia Vega Villa Zempoala<br \/>\n7 Rom\u00e1n Adalberto Ju\u00e1rez L\u00f3pez Tepeapulco<br \/>\n8 Salvador Ballesteros Ba\u00f1os Atotonilco El Grande<br \/>\n9 \u00c1lvaro Antonio \u00c1vila L\u00f3pez Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero<br \/>\n10 Adri\u00e1n Ordaz Arriaga Mineral del Monte<\/p>\n<p>Improcedencia de las Manifestaciones de Intenci\u00f3n presentadas por la Ciudadan\u00eda interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a una Candidatura Independiente o Independiente Ind\u00edgena para ocupar el cargo de Presidencia Municipal.<\/p>\n<p>Por otro lado, durante la misma Sesi\u00f3n, fue aprobada la Improcedencia de las Manifestaciones de Intenci\u00f3n presentadas por la Ciudadan\u00eda interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a una Candidatura Independiente e Independiente Ind\u00edgena para ocupar el cargo de Presidencia Municipal Propietaria de la Planilla en los Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local 2023-2024, en las que se mencion\u00f3 que las personas que no cumplieron en tiempo y forma con la presentaci\u00f3n de la totalidad de los requisitos y documentos listados en la Convocatoria que debieron acompa\u00f1ar con su Manifestaci\u00f3n de Intenci\u00f3n, fueron los ciudadanos Rafael S\u00e1nchez Granados y \u00c1ngel Mauricio Palafox Monzalvo ambos del municipio de Pachuca, Mauricio Rodr\u00edguez T\u00e9llez de Mineral del Monte, Vicente Zaragoza Castel\u00e1n de Huautla y Jos\u00e9 Luis Navarrete Gonz\u00e1lez de Tepeapulco. As\u00ed mismo, se tuvieron por no presentadas las manifestaciones de intenci\u00f3n de los ciudadanos Ciro Ambrosio Juan del municipio de Lolotla, Aurelio Ram\u00edrez Alamilla de Santiago de Anaya e Ignacio \u00c1ngeles V\u00e1zquez del municipio de Francisco I. Madero, por haberse presentado de forma extempor\u00e1nea. Asimismo, se inform\u00f3 sobre el desistimiento del C. Jos\u00e9 Luis S\u00e1nchez Maldonado quien pretend\u00eda participar por el municipio de Zempoala.<\/p>\n<p>Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad con el voto concurrente de la Consejera Electoral Ariadna Gonz\u00e1lez Morales respecto de apartarse sobre declarar extempor\u00e1nea la Manifestaci\u00f3n de Intenci\u00f3n del C. Ciro Ambrosio Juan del municipio de Lolotla, puesto que, dentro del plazo legal, este municipio era considerado a\u00fan como exclusivo para mujeres.<\/p>\n<p>Solicitud formulada por la Organizaci\u00f3n \u201cTransformando con Unidad a Hidalgo A.C.\u201d.<\/p>\n<p>El Consejo General tambi\u00e9n dio respuesta a la solicitud formulada por el Representante Legal de la Organizaci\u00f3n Ciudadana \u201cTransformando con Unidad a Hidalgo A.C.\u201d, quien haciendo alusi\u00f3n a la sentencia TEEH-JDC-077-2023 en la que le fue otorgado un plazo extempor\u00e1neo a la Organizaci\u00f3n denominada \u201cCiudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario A.C.\u201d para el desarrollo de Asambleas Distritales, solicit\u00f3 se le otorgara de igual forma una pr\u00f3rroga para continuar con el desarrollo de Asambleas correspondientes al proceso de constituci\u00f3n de Partidos Pol\u00edticos Locales en el que participa, solicitud que se consider\u00f3 improcedente derivado de que dicha Organizaci\u00f3n cont\u00f3 con el tiempo suficiente para el desarrollo de las mencionadas Asambleas, enfatizando que la pr\u00f3rroga que fue concedida a Ciudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario A.C, deriv\u00f3 de una orden jurisdiccional firme en la que expresamente se estableci\u00f3 que sus efectos no son de car\u00e1cter extensivo.<\/p>\n<p>La Tercera Sesi\u00f3n Extraordinaria del Consejo General del mes de enero puede ser consultada de manera \u00edntegra en: https:\/\/bit.ly\/3SsqWKs<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; IEEH aprueba modificaci\u00f3n PACHUCA, Hgo. &#8211; En cumplimiento a la Resoluci\u00f3n dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) dentro del Expediente TEEH-JDC-086\/2023 y Acumulados, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprob\u00f3, durante la Tercera Sesi\u00f3n Extraordinaria del mes de enero, la modificaci\u00f3n de las Reglas Inclusivas de Postulaci\u00f3n de Candidaturas<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":61087,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10,54],"tags":[],"class_list":{"0":"post-61086","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-hidalgo","8":"category-lo-ultimo"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61086"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61086\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":61088,"href":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61086\/revisions\/61088"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media\/61087"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elreporterohgo.com\/noticias\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}